Como parte del proceso de Consulta Libre, Previa e Informada a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas se ponen a disposición de la población en general los documentos referentes al PMDU 2023 para su consulta o descarga PDF:
La formulación, aprobación, ejecución, control, evaluación y modificación del PMDUS seguirá el siguiente procedimiento:
I. El IMPLAN tendrá a su cargo la formulación del proyecto, el cual puede realizar en colaboración con la Secretaría, considerando los siguientes elementos:
II. Una vez elaborado el proyecto, el IMPLAN lo someterá a la opinión del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, quien emitirá por escrito sus consideraciones y recomendaciones, las cuales deberán aceptarse o rechazarse de manera fundamentada
(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)
III. En cuanto se haya agotado lo establecido en la fracción anterior, el IMPLAN someterá el proyecto a consulta pública, para lo cual emitirá una convocatoria que se publicará a través de medios de comunicación impresos y digitales de amplia difusión, así como en la página electrónica oficial del H. Ayuntamiento, invitando al público en general a conocer, participar en foros públicos y emitir los planteamientos que consideren al respecto en un término de 10 días hábiles como mínimo. Las opiniones recibidas serán tomadas en cuenta o rechazadas de manera fundamentada en los siguientes 30 días hábiles contados a partir de aquel en que se cerró la convocatoria;
IV.El IMPLAN, deberá solicitar a a la dependencia competente del Gobierno del Estado su manifestación respecto a la congruencia del mismo con el programa estatal aplicable. Una vez obtenido el dictamen favorable, someterá a la consideración del Cabildo través de la Comisión, la aprobación de la propuesta del programa, proporcionando todos los elementos técnicos y legales que la justifique
V. El dictamen de aprobación se mandará a publicar en el Periódico Oficial del Estado por una sola vez, junto con la versión completa del programa, y se solicitará
VI. Una vez cumplida la fracción anterior, la Sindicatura Municipal solicitará, en un término de no mayor a 20 días hábiles, su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio competente, a partir de la cual surtirá efecto su vigencia, y
VII. Una vez inscrito en el registro público de la propiedad y del comercio el IMPLAN solicitará su incorporación al SIGM y al Sistema de Información Territorial y Urbano Nacional.
La planeación territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano es de carácter obligatorio, se determinará en el PMDUS, los Programas Parciales que de él deriven, su aplicación se regulará por las disposiciones señaladas en el presente Libro, y su evaluación se medirá a través de los indicadores que el H. Ayuntamiento determine.
Corresponde a los Ayuntamientos:
I. Formular, aprobar, administrar, ejecutar y actualizar sus planes o programas de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las Normas Oficiales Mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;
III. Formular y aplicar las políticas, así como realizar las acciones en materia de estructuración urbana, gestión del suelo, conservación del patrimonio natural y cultural y accesibilidad universal, incluyendo la movilidad accesible, eficiente, sostenible, incluyente, equitativa, moderna, segura y de calidad;
VI. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del municipio;
VII. Formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población, que se encuentren dentro del municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano y en los demás que de éstos deriven;
La planeación municipal es obligatoria y debe llevarse a cabo como un medio para hacer más eficaz el desempeño de la responsabilidad de los Ayuntamientos, sus dependencias y sus entidades administrativas, en relación con el desarrollo integral del Municipio, debiendo tender en todo momento a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en las leyes vigentes, así como a servir a los altos intereses de la sociedad, con base en el principio de la participación democrática de la sociedad. Conforme a lo anterior, los Ayuntamientos deben conducir el proceso de planeación municipal, fomentando la participación de los diversos sectores y grupos sociales, a través de los foros de consulta, órganos de participación ciudadana y demás mecanismos que para tal efecto prevean la Ley y los ordenamientos municipales.
La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se llevarán a cabo sujetándose al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, los planes o programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, a través de:
IV. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano.
La planeación, regulación y evaluación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población formarán parte del Sistema Estatal de Planeación Democrática, como una política de carácter global, sectorial y regional que coadyuve al logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas federales y planes estatales y municipales. La planeación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano y de los centros de población, sin perjuicio de lo que establece la Ley General, estará a cargo, de manera concurrente, entre el Estado y los municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley General y la presente Ley.
Los planes y programas municipales de Desarrollo Urbano señalarán las acciones específicas necesarias para la Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población, asimismo establecerán la Zonificación correspondiente. En caso de que el ayuntamiento expida el programa de Desarrollo Urbano del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la Zonificación aplicable se contendrán en este programa.
Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)
En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los Municipios estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i) de esta fracción.
Los Censos Económicos se realizan con una periodicidad quinquenal y son el acervo estadístico más rico y completo que da cuenta del estado que guarda la economía mexicana en un momento determinado, porque generan indicadores económicos del país con un gran nivel de detalle geográfico, sectorial y temático.
Como objetivo general de los Censos Económicos 2019, el INEGI se propuso “obtener información estadística básica, referida al año 2018, sobre todos los establecimientos productores de bienes, comercializadores de mercancías y prestadores de servicios, para generar indicadores económicos de México a un gran nivel de detalle geográfico, sectorial y temático”.