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Jueves, 15 Junio 2023 22:55

Artículo 741

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La formulación, aprobación, ejecución, control, evaluación y modificación del PMDUS seguirá el siguiente procedimiento:

I. El IMPLAN tendrá a su cargo la formulación del proyecto, el cual puede realizar en colaboración con la Secretaría, considerando los siguientes elementos:

  1. La congruencia con la estrategia nacional de ordenamiento territorial
  2. El análisis y congruencia territorial con los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano de los órdenes nacional, estatal y metropolitano, así como con los programas de ordenamiento ecológico, de prevención de riesgos y de los programas sectoriales aplicables
  3. El marco legal aplicable y
  4. Las acciones específicas necesarias para la conservación, mejoramiento y crecimiento del Municipio, así como la zonificación correspondiente.

II. Una vez elaborado el proyecto, el IMPLAN lo someterá a la opinión del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, quien emitirá por escrito sus consideraciones y recomendaciones, las cuales deberán aceptarse o rechazarse de manera fundamentada

(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)

III. En cuanto se haya agotado lo establecido en la fracción anterior, el IMPLAN someterá el proyecto a consulta pública, para lo cual emitirá una convocatoria que se publicará a través de medios de comunicación impresos y digitales de amplia difusión, así como en la página electrónica oficial del H. Ayuntamiento, invitando al público en general a conocer, participar en foros públicos y emitir los planteamientos que consideren al respecto en un término de 10 días hábiles como mínimo. Las opiniones recibidas serán tomadas en cuenta o rechazadas de manera fundamentada en los siguientes 30 días hábiles contados a partir de aquel en que se cerró la convocatoria;

IV.El IMPLAN, deberá solicitar a a la dependencia competente del Gobierno del Estado su manifestación respecto a la congruencia del mismo con el programa estatal aplicable. Una vez obtenido el dictamen favorable, someterá a la consideración del Cabildo través de la Comisión, la aprobación de la propuesta del programa, proporcionando todos los elementos técnicos y legales que la justifique

V. El dictamen de aprobación se mandará a publicar en el Periódico Oficial del Estado por una sola vez, junto con la versión completa del programa, y se solicitará

VI. Una vez cumplida la fracción anterior, la Sindicatura Municipal solicitará, en un término de no mayor a 20 días hábiles, su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio competente, a partir de la cual surtirá efecto su vigencia, y

VII. Una vez inscrito en el registro público de la propiedad y del comercio el IMPLAN solicitará su incorporación al SIGM y al Sistema de Información Territorial y Urbano Nacional.

Visto 2085 veces Modificado por última vez en Martes, 15 Agosto 2023 18:12

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